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Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, entrado en vigor el 1 de enero de 2013, se sustituye el Reglamento que regula las obligaciones de facturación vigente desde el Real Decreto 1496/2003. Este reglamento diferencia entre lo que es una factura y una factura simplificada o tiquet. ¿Qué estructura y requerimientos presenta una factura simplificada? Se puede emitir una factura simplificada siempre que el importe no exceda los 3.000 euros, impuestos incluidos, y en todo tipo de negocios de venta al por menor (servicios de hostelería y restauración, servicios y productos informáticos, instalaciones deportivas, bares, discotecas, centros de belleza, etc). En la factura simplificada deben constar los siguientes datos: - Número correlativo. - Fecha de su expedición. - Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa. - Descripción de los bienes entregados o servicios prestados. - Tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA Incluido". - En caso de aplicar diferentes tipos de IVA, se deberá especificar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente. - Importe total de la contraprestación. Se debe tener en cuenta que se obliga a la emisión de facturas a clientes y a guardar copia de cada una de ellas. Por otro lado, las cajas registradoras de tipo numérico son válidas solo para registrar operaciones internas pero no para poder entregar una factura a un cliente. Puedes consultar aquí el texto completo del Real Decreto 1619/2012: Reglamento sobre las obligaciones de facturación.*En Mundo PC asesoramos a las empresas en cómo adaptar su programa de facturación o máquina registradora. ¡Contáctanos sin compromiso!
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