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Protección de Datos obliga a actualizar los avisos de cookies en las webs

Fecha: 28 de Septiembre de 2020

La Agencia Española de Protección de Datos da de plazo a las empresas hasta el 31 de octubre para adaptarse a la actualización de la “Guía de cookies”.

Aviso importante a empresas: A raíz de los últimos cambios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la “Guía sobre el uso de cookies” para su adaptación a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), los negocios y autónomos tendrán de límite el día 31 de octubre de 2020 para implementar los nuevos criterios en sus respectivos sitios web.

¿Por qué este cambio? El Comité Europeo de Protección de Datos aclara su posición en relación a dos puntos técnicos de la última actualización:

  • La validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los denominados “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos solamente a los usuarios que acepten el uso de cookies. A este respecto, el CEPD considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.
  • Con respecto a los “muros de cookies”, el CEPD ha determinado que, para que el consentimiento se pueda considerar otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

En resumen práctico, estos cambios se traducen en mayor claridad, transparencia y confianza para quienes visiten la web. La mejor opción ante estos nuevos criterios es actualizarse, independientemente del tipo de empresa, a la nueva normativa para evitar cualquier tipo de sanción. Las multas por cuestiones de LOPD se clasifican en leves, graves y muy graves, siendo la de cookies LEVE. Para la ley de cookies se habla de sanciones de hasta 40.000 euros, teniendo como ejemplo una resolución del pasado 9 de junio por la que imponía una sanción de 30.000 euros por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Sugerimos a nuestra clientela que nos contacte lo antes posibles para poner al día las “cookies”, según su tipología de actividad y sitio web.

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