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Sanciones a empresas por enviar SPAM por Whatsapp

Fecha: 26 de Julio de 2016

Caso real de una empresa con errores en sus avisos legales.

 

Estimadas empresas, lo vamos a resumir muy brevemente por vuestro bien: ¡MUCHO CUIDADO CON LOS CORREOS O WHATSAPPS PROMOCIONALES ENVIADOS SIN CONSENTIMIENTO!

La Agencia Española Protección de Datos (AEPD) sanciona a empresas por el envío de whasapps comerciales sin previo consentimiento previo LSSI.  

¡La sanción puede llegar hasta los 30.000€! Os ponemos en contexto con una resolución real y reciente de la AEPD:

 

HECHOS

Una "discoteca X" enviaba una vez al mes, como mínimo, mensajes publicitarios a la línea móvil de la persona denunciante a través de una aplicación de mensajería instantánea vía Whatsapp con vídeos de su local. La destinataria, cada vez que recibía un mensaje, bloqueaba la línea del remitente, pero en cada ocasión utilizaban una línea origen distinta.

La persona denunciante aportó esta información a la AEPD además de la notificación de ausencia de "aviso de cookies" y "política de privacidad" en el sitio web de la empresa emisora de los whatsapps promocionales. Tras lo que se confirmó que la denunciante sí habría aportado sus datos a través del formulario previa aceptación para el posterior envío de comunicaciones comerciales, en cumplimiento de lo que se desprende del artículo 21 de la LSSI.

No obstante, debido a un error en el vídeo promocional, motivo de la denuncia, no quedó reflejado el correo electrónico válido para facilitar al destinatario un medio fácil y gratuito, para renovar el consentimiento prestado por este último, al envío de comunicaciones comerciales.

 

SANCIÓN POR SPAM

Por la presunta infracción del artículo 21.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 de la citada Ley, termina con una propuesta de sanción de 2.000 € (dos mil euros, por práctica denominada como "spam").

 

*QUE ES EL SPAM

Se entiende como SPAM todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. Normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. 

Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. Según establece el art. 39.1, apartados b) y c), de la LSSI, las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 30.001 hasta 150.000 € y las leves, con multa de hasta 30.000 €.

Información proporcionada por nuestros consultores en protección de datos Legal Veritas.

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