Los Canales éticos de denuncia son los nuevos medios de comunicación entre empresas, clientes, proveedores y empleados. La Directiva Europea (UE) 2019/1937, denominada Whistleblowing, obliga a España a legislar antes de final de 2021 a este respecto, por lo que será necesaria para estas fechas la implantación de medios de comunicación con garantías de entrega fehacientes y privativos sobre las comunicaciones.
Con estos canales éticos se pretende poner en conocimiento de las empresas las comisiones de delitos, infracciones o irregularidades dentro de las organizaciones, dando la posibilidad a las mismas de regularizar dichas infracciones con mayor agilidad evitando, en muchos casos, denuncias y sanciones por incumplimientos.
La Directiva actual, Directiva (UE) 2019/1937, publicada en 26 de noviembre de 2019, dictamina que se habrá de garantizar la confidencialidad de los denunciantes en dichos canales, que las denuncias podrán ser internas a empresas o a autoridades y sobre cualquier infracción de la legislación europea, tales como licitaciones públicas y prevención del blanqueo de capitales, seguridad en el transporte, salud pública, protección de los datos personales RGPD y/o medio ambiente.
¿Quién deberá implementar dichos canales?
Estos canales de denuncia serán de obligado cumplimiento para entidades del sector público, así como las entidades privadas del sector financiero, además de todas aquellos sujetos obligados al cumplimiento de la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y todas aquellas que tengan de como mínimo 50 empleados.
Plazo de implantación
Se establece un plazo máximo de implantación del canal ético, según su art. 26, para antes de 17 de diciembre de 2021 a empresas de 249 empleados.
También se establece un plazo máximo de 17 de diciembre de 2023 para aquellas empresas de más de 50 empleados.
Total protección del Denunciante
En su artículo 16, la Directiva de estos canales éticos obliga a mantener la total privacidad de los intervinientes, ya sean estos denunciantes o tramitadores, pudiendo ser empleados, colaboradores externos, proveedores de servicios, contratas o subcontratas.
Se prevé para todo ello la protección ante posibles represalias de los denunciantes, según se especifica en su art. 15.1.b.II, 19 y 20 Prohibición de represalias.
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